El presente artículo invita a ver normativamente a los sujetos de derecho de especial protección constitucional (discapacidad) desde otro punto de vista, en el sentido de que las normas se aproximen más al sujeto que a la condición de discapacidad, la cual ya está más que decantada en nuestro ámbito legal.
Debemos reflexionar sobre unas normas que tengan un enfoque de reconocimiento de la persona, la diferencia y la diversidad, toda vez que cuando se aborda legalmente el tema de inclusión se cae en el lugar común de describir y definir lo que se entiende como una condición de discapacidad que establece las rutas para la inclusión en los sistemas educativos y de salud, pero se dejan de lado los antecedentes del ser para el cual se legisla; en palabras diferentes, debemos preguntar por el ¿quién es? y no por el ¿qué tiene?
La educación ha sido bosquejada derecho fundamental universal, la cual debe apropiar los denominados criterios de inclusión, que a su turno han sido estructurados desde los gobiernos nacionales y loca les a través de sus sistemas educativos, en aras de garantizar el acceso, la cobertura, permanencia, calidad, entre otros factores, sin ningún tipo de distinción.
A partir de la Constitución Política de 1991 se ha venido reglamentando e incorporando un corpus normativo e incluso jurisprudencial para mejorar el acceso y reconocimiento de otras poblaciones dentro de las instituciones educativas. En Colombia, y particularmente en el Distrito Capital, las políticas públicas se han ido encauzando cada vez más en tal sentido. No obstante, y pese a existir un amplio andamiaje regulatorio, lo cierto es que, según datos del Instituto de Estadística de la Unesco, este progreso se ha ralentizado en los últimos años, lo que deja a unos 262 millones de niños y jóvenes sin escolarizar y más de 617 millones de niños y adolescentes sin lograr los niveles mínimos de competencia en lectura y matemáticas (Unesco, 2019, p. 10).
Ahora bien, el presente artículo busca generar un re flexión en donde se contemple la posibilidad de una estructura (legislativa) que genere el espacio en las instancias educativas en donde se reconozca la diferencia y la diversidad, en otras palabras, en el sentido de preguntarse por quién es el sujeto de especial protección y no que el objetivo sea el qué tiene y cómo integrarlo; lo anterior, teniendo cuenta los avances sociales y normativos que ya existen en dicha materia.
Sobre los sujetos de especial protección constitucional la Corte Constitucional ha dicho lo siguiente:
En lo que respecta a la condición de sujetos de especial protección, la ha definido como la que ostentan aquellas personas que, debido a condiciones particulares, a saber, físicas, psicológicas o sociales, merecen un amparo reforzado en aras de lograr una igualdad real y efectiva. […] Todas aquellas personas que por su situación de debilidad manifiesta se ubican en una posición de desigualdad material con respecto al res to de la población. (T-2010)
Se preguntarán los lectores de dónde nace el interés de dicha reflexión. La respuesta tiene origen en el Seminario Internacional de Educación e Innovación: Maestros y Maestras que Inspiran (IDEP – Corporación Magisterio, 2020), al escuchar la voz de una maestra nominada al Global Teacher Prize (Silvana Corso, Argentina), que dio a conocer la experiencia que vivió y “padeció” con su hija, nacida con una condición de discapacidad y que no logró llegar a la adolescencia. En ese espacio académico la maestra invitó a reflexionar sobre su situación en términos que creo aplicables también para el ámbito colombiano y que, como lo expresé anteriormente, quiero plantear en las siguientes líneas.
Sujetos de especial protección constitucional (discapacidad). ¿Qué tienen o quiénes son?
La inclusión se refiere a la posibilidad “de que cada uno descubra su propia singularidad, se acepte a sí mismo y a los otros, no a un igual al cual se le han borrado todas sus marcas, sus particularidades” (Idep, 2020). En sentido amplio, se entiende como la “transformación de las relaciones sociales” por ello, los aspectos normativos deben recoger los distintos elementos que conduzca a su materialización.
La mayoría de las normas que abordan el tema de inclusión tienen el común denominador de describir y definir qué se entiende como una condición de discapacidad y establecer las rutas para la inclusión de dicha población en los sistemas educativos y de salud. Sin embargo, dejan de lado al ser, el cual ya ha pasado por un proceso, incluso desde que nace, sin contar con lo que han vivido junto a sus familias. Luego, entonces, lo que se propone en este escrito es que la inclusión educativa no debe borrar ni tachar la diferencia, sino que la debe fortalecer, expresada como una nueva forma de educación y que se potencie a otras relaciones sociales.
Como análisis ilustrativo, nos apoyaremos en la Sentencia T-457 de 2019 de la Corte Constitucional, la cual nos facilita el resumen normativo desde el año 1994 hasta 2017, relacionadas con el derecho a la educación de las personas en situación de discapacidad, en donde resalta los principales aspectos, que serán enunciados, incluyendo la última normativa, que fue expedida el 25 de agosto del presente año. Veamos.
En la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), el capítulo de las modalidades de atención a población está dedicado a las medidas que se deben desplegar con la población en situación de discapacidad. Puntualmente, en el artículo 46 se identifica al citado derecho como parte integrante del servicio público de educación a favor de este colectivo.
En esta misma dirección, los artículos 47 y 48 señalan la responsabilidad del Estado en promover planes y programas destinados a su atención educativa.
Posteriormente, a través de los artículos 10, 43 y 47 de la Ley 361 de 1997, se introdujeron disposiciones relativas al acceso a la educación de las personas en situación de discapacidad, la accesibilidad a espacios públicos y la supresión de barreras arquitectónicas. En concreto, frente al primero de los puntos en mención, se dispone que “para ello dispondrán de una formación integral dentro del ambiente más apropiado a sus necesidades especiales”.
Con la Ley 1145 de 2007 se crea el Sistema Nacional de Discapacidad y dentro de su estructura se integran los Comités Locales de Discapacidad1.
Más tarde, con la Ley 1618 de 2013, se adoptaron varias reformas con miras a promover el acceso y permanencia de las personas con discapacidad en el sistema educativo, a través de un enfoque basado en la inclusión. Con tal fin, dispone algunas responsabilidades para las entidades2.
El Decreto 1421 de 2017, el cual reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva. Uno de los objetivos de esta norma es “reglamenta[r] la ruta, el esquema y las condiciones para la atención educativa a la población en situación de discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media” (énfasis añadido).
Finalmente, recientemente tenemos el Acuerdo 774 del 25 de agosto de 2020, el cual define la educación inclusiva y los diferentes tipos de trastornos y da paso a la ruta pedagógica en el Distrito Capital.
Por su parte, la jurisprudencia ha indicado que el sistema educativo colombiano ha de procurar unas condiciones de acceso general para toda la población, con independencia de que el estudiante padezca una merma física o psicológica, pues en cumplimiento del postulado de educación, no puede desconocerse la garantía de igualdad de trato, de derechos y de oportunidades prevista en el artículo 13 Superior. En estos casos se busca adoptar acciones afirmativas tendientes a permitir que todos tengan igualdad real de oportunidades, por lo que resulta inconveniente aislarlos, toda vez que la exclusión cercena el acceso a la educación e impide la integración social. (Corte Constitucional, T-205, 2019)
1 Allí tienen presencia las secretarías de Educación y Salud.
2 Entre ellas, las siguientes: “c) Orientar y acompañar a los establecimientos educativos para la identificación de las barreras que impiden el acceso, permanencia y calidad del sistema educativo de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales de su entorno; d) Orientar y acompañar a sus establecimientos educativos para identificar recursos en su entorno y ajustar su organización escolar y su proyecto pedagógico para superar las barreras que impiden el acceso y la permanencia con calidad para las personas con discapacidad, en el marco de la inclusión. e) Garantizar el personal docente para la atención educativa a la población con discapacidad, en el marco de la inclusión, así como fomentar su formación, capacitación permanente, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente; g) Garantizar el adecuado uso de los recursos para la atención educativa a las personas con discapacidad y reportar la información sobre uso de dichos recursos, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional” (Ley 1618 de 2013).
Todo lo anterior nos permite inferir que han habido grandes avances legislativos y jurisprudenciales con mi ras a buscar alternativas para que las personas con discapacidad no se queden por fuera del sistema; pero, en tiempos de pandemia y en el afán de cumplir con tareas del día a día, que demanda nuestro quehacer, olvidamos las limitaciones que tienen las personas con algún tipo de discapacidad para acceder y permanecer en la educación, como, por ejemplo, estar frente a un computador por más de dos horas.
Entonces, las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) como instrumento de inserción social, constituyen también un elemento que favorece la inclusión eliminando parte de las barreras, pero cabría preguntarse si todas las personas en condición de discapacidad pueden afrontar los desafíos por sí solos, cuando enfrentan diferentes tipos de discapacidades (disminución de capacidades mentales). Considero que ello requiere de un acompañamiento tanto para las condiciones presentes, así como pensando en la adaptabilidad en tiempos futuros, dado que la misma tecnología puede constituirse como una barrera, todo depende del enfoque y contexto de su uso como herramienta.
Así las cosas, la pregunta que dejo como reflexión es que las normas que permiten estructurar todas las líneas por seguir y ejecutar los mandatos constitucionales y legales en acciones afirmativas deben indagar por el sujeto, desde el enfoque de reconocimiento de la persona, la diferencia y la diversidad, en concordancia con el contexto en el que habita, con el fin de que los niños, niñas y jóvenes se interrelacionen y naturalicen esta visión excluyente de la diferencia. La condición clínica, si bien es importante porque puede ayudar a determinar el tratamiento en términos de salud, se queda corta en términos de inclusión de la persona en el entramado social.
En otras palabras, no se trata de generar un catálogo más amplio de derechos, sino de materializar los que ya están con acciones que faciliten la formación de docentes, capacitándolos para enseñar en ambientes inclusivos (espacios, tecnología, talleres, etc.) que permitan monitorear de manera integral los avances con la instrucción para una mejor inclusión. Una transformación de las relaciones y de las interacciones que tienen lugar desde la escuela y, que repito, en ello puede ayudar y ser útil el régimen legal.
Referencias
Corporación Magisterio (productor). Silvana Corso, inclusión educativa: las barreras como oportunidades [Video]. Bogotá: Idep. Corte Constitucional. Sentencia T-016 de 2007. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Corte Constitucional. Sentencia T-495 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Corte Constitucional. Sentencia T-457 de 2019. M.P. Luís Guillermo Guerrero Pérez. Corte Constitucional. Sentencia T-205 de 2019. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Idep (Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico) (2020). Segunda cartilla digital. Bogotá: Idep [en producción]. Unesco (2008). La educación inclusiva: el camino hacia el futuro. Ginebra: Unesco. Unesco (2019). Crear sistemas educativos inclusivos y equitativos. Foro Internacional sobre Inclusión y Equidad en la Educación: “Todas y todos los estudiantes cuentan”. En M. Ainscow (ed.), Documento de discusión. Unesco.
Normas
Concejo de Bogotá. Acuerdo 774 del 25 de agosto de 2020. Congreso de la República. Ley 115 de 1994. Ley General de Educación. Congreso de la República. Ley 361 de 1997. Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones. Congreso de la República. Ley 1145 de 2007. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Discapacidad. Congreso de la República. Ley 1618 de 2013. Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Ministerio de Educación Nacional. Decreto 1421 de 2017. Por el cual reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad. República de Colombia (2019). Constitución Política de Colombia 1991. Recuperado de http://www.alcaldiadebogota.gov.co