La legislación en salud laboral: una deuda pendiente más vigente que nunca

Olga Beatriz Guzmán-Suárez
Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, Facultad de Medicina, Departamento de la Ocupación Humana. Líder del Grupo de Investigación Ocupación e Inclusión Social. Bogotá, D. C., Colombia. obguzmans@unal.edu.co.

Juan Manuel Arango Soler
Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, Facultad de Medicina, Departamento de la Ocupación Humana. Grupo de Investigación Ocupación e Inclusión Social. Bogotá, D. C., Colombia. jmarangos@unal.edu.co

La legislación en salud laboral es uno de los mecanismos mediante los cuales los Estados remarcan la importancia que tiene la salud y el bienestar de los trabajadores dentro de un determinado país. Colombia no ha sido la excepción ante esta preocupación, lo cual   ha llevado a la nación a construir históricamente una profusa cantidad de normas en te mas relacionados con salud laboral. La pregunta es: ¿en qué medida la salud de quienes trabajan ha sido protegida según lo estipulado por el marco normativo de nuestro país?  El escrito presenta una síntesis del desarrollo histórico de la legislación en salud laboral, todo con ocasión de pensar que existe una deuda pendiente con los trabajadores en términos de garantizar sus derechos a la salud y bienestar. Además, llama a la reflexión de reivindicar este derecho ante la reactivación económica que se adelante después del con finamiento derivado de la pandemia.

La legislación en salud laboral: una deuda pendiente más vigente que nunca.

Uno de los mecanismos mediante los cuales los estados han procurado fomentar la salud de su mano   de obra, regular los asuntos relacionados con la salud y bienestar laboral y alinearse con los acuerdos internacionales, tiene que ver con la formulación de legislación en salud laboral. Así, la importancia de la salud de quienes trabajan ha sido refrendada en el marco normativo de todos los países, entre estos Colombia que, aunque se ha pronunciado en estos términos, no ha logrado garantizar los derechos mínimos tanto en materia de seguridad social como en salud laboral. 

Es preciso apuntar que esa legislación no ha surgido de una dinámica consensuada y mecánica de toma de decisiones, sino que ha emergido de procesos sociopolíticos entre los actores del campo de la salud laboral, quienes se han embarcado en tensiones, luchas y alianzas en términos de ver representados sus intereses en los arreglos finales (Arango, 2020). 

Así lo evidencian Neffa y De la Garza (citado por Ostau de Lafont, 2013), cuando refieren que mientras en Europa la regulación del mundo del trabajo se caracterizó en la mayoría de los casos, por ser producto de la lucha social de la clase trabajadora y de las organizaciones sindicales, en Colombia esta lucha se ha minimizado al ser producto del discurso paternalista de los distintos actores sociales (p. 73). 

La pregunta sería: ¿en qué medida la salud de quienes trabajan ha sido una garantía según el marco normativo establecido para nuestro país?  Colombia es uno de los países con mayor reglamentación en temas relacionados con salud y riesgos laborales; para empezar, se hace referencia a la Ley 57 de 1915, con la cual, si bien en ese momento no se concebía todavía un Sistema de Seguridad Social, se empezó a considerar el re paración de accidentes derivados del trabajo para ciertos sectores de trabajadores de la industria. 

A mediados de siglo XX, apareció la Ley 90 de 1946, la cual instauró en el país un seguro social de carácter bismarckiano liderado por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS), que proyectó dentro de su salvaguardia un sistema de protección frente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cubriendo igual que antes sólo a un segmento de la población trabajadora. 

No obstante, la promesa de un seguro social dirigido a los riesgos profesionales se materializó casi veinte años después, todo a partir de la promulgación de los decretos   3169 y 3170 de 1964 del ICSS (Arango Soler et al., 2013; Giraldo, 1984; Rengifo, 1984). 

Más adelante con la Ley 9 de 1979 en su artículo 81 se establece que “la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país”, en donde quedan consolidados los Programas y los Comités Paritarios de Salud Ocupacional (hoy transformados en Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo, respectivamente). 

Con la Ley 50 de 1990 se inician serias reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se enrutan las modificaciones al Sistema de Seguridad Social con la Ley 100 de 1993, a través de la cual se estructuran los subsistemas de salud, pensión y riesgos profesionales (hoy laborales), este último reglamentado en su momento por el Decreto 1295 de 1994, mismo que fue objeto de modificación por la Ley 1562 de 2012. 

Es a partir de allí que se reconoce la necesidad de re flexionar sobre la tendencia que han seguido las normas, debido a su propensión de reparar y compensar los daños provocados por eventos de accidentes y enfermedades laborales, mientras que se refleja una inequidad en relación con la garantía de las prestaciones asistenciales y económicas en situaciones de origen común. 

Esto lleva a circunstancias que reproducen modelos en los cuales se identifican los componentes de índole preventivo en la normativa, pero la realidad dista de ello, favoreciendo los enfoques correctivos que aún se mantienen. 

Aunque la cultura preventiva está suficientemente normada y aparece en todo el marco legislativo que antecede  y se refuerza con la Ley 1562 de 2012 como último pilar  y el resto de las normas consolidadas a través del Decreto  Único en Seguridad y Salud en el Trabajo 1072 de 2015,   esto no le llega a los trabajadores, porque no hay una clara diferencia entre las políticas para micro, pequeñas, me dianas y grandes empresas, factor preocupante para los  actores sociales, en especial, trabajadores y empleadores  (Guzmán, 2018). 

Además, este enfoque predominante en el país ha pre sentado los problemas propios de los modelos convencionales de la seguridad social a nivel mundial (contributiva o financiada por impuestos), donde se tienen limitaciones para alcanzar a los trabajadores que no pertenecen a la economía formal y que se desenvuelven en labores “atípicas” (Lund 2012). 

Allí emerge una inquietud y es: ¿qué tan trascendentes resultan los aspectos de salud de los trabajadores para el sistema político y para la sociedad colombiana en general? Para Luis Hernández1, las normas en salud de los trabajadores que han sido formuladas en Colombia parecen tener una categoría menor que las que tienen un carácter económico.  ¿Y qué sucede con las normativas laborales durante la emergencia por la pandemia del covid-19?  Existe una seria preocupación en relación con la situación que actualmente afecta a Colombia y el mundo, en la que por la pandemia derivada de la propagación de la Covid-19, se han perdido una gran cantidad de trabajos y se han cambiado las condiciones en las cuales se ejercían   distintas labores. Los gobiernos, entre esos el de Colombia, han hablado de proyectos de reactivación económica y vuelta a una nueva normalidad productiva y social, pero hay muchos daños que no tienen vuelta atrás y que exigirán un real compromiso de todos los actores sociales para que las personas recuperen o conserven sus trabajos, pero sin vulnerar sus derechos. 

Precisamente en épocas de crisis anteriores se ha instaurado una serie de medidas que, en su intención de re activar o estimular la economía, han intentado pasar por encima de garantías y prerrogativas conseguidas por los trabajadores, ya que pareciera que siempre son los actores que deben hacer los mayores sacrificios. El temor es que, a  

1 Entrevista personal, 2015.  partir de la excusa de poner en marcha el aparato productivo colombiano, se flexibilicen las obligaciones empresa riales, los derechos sociales, económicos y políticos, que el marco normativo ha validado para la fuerza laboral del país.  Es así como se genera la zozobra de pensar que la salud y bienestar de los trabajadores y las directrices establecidas por la legislación sean relegadas en este nuevo escenario, siguiendo con la tendencia de ser una deuda histórica pendiente con los trabajadores del país.  A manera de conclusión, la normativa y, en general, las políticas públicas pueden ser producto de los distintos planes de gobierno, los cuales suelen carecer de continuidad y ser reflejo de los intereses de las élites; mientras tanto, los aportes que podría hacer la academia se construyen sobre la evidencia científica, la experticia y la conexión de las teorías del conocimiento con la realidad (Guzmán et al., 2017).  Tal y como lo contempló la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS, 2015) “la escasa sensibilidad social existente todavía frente a la siniestralidad laboral y sus dramáticas consecuencias en una Región que triplica los valores de los países más desarrollados, pone de manifiesto la necesidad de seguir trabajando por el desarrollo de una cultura preventiva consolidada y arraigada”.  Es responsabilidad de los agentes sociales trabajar unidos para dar consistencia a las solicitudes de la población trabajadora, pues la salud y la seguridad son asuntos muy necesarios y, sin embargo, se les ha restado importancia.  

Hasta aquí, se trata de generar un aporte a partir de re flexiones críticas y propositivas, emanadas de serios estudios investigativos generados por los autores (Guzmán, 2018).  En este sentido, el llamado es a reconocer que los aportes disciplinares son fundamentales para evitar que las políticas públicas se formulen y desarrollen desde el des conocimiento de los diversos campos profesionales, pues sólo se convoca a quienes por tradición se han encargado de su elaboración, ignorando a diversas profesiones que pueden realizar importantes aportes desde un enfoque transdisciplinario.  Y ahora las preguntas son: ¿qué viene detrás del re formas laborales y de salud? ¿se está considerando la salud y bienestar de los trabajadores? ¿a quiénes favorece realmente la reactivación económica? ¿cuáles son las acciones de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas? 

Referencias  Arango, J. M. (2020). Análisis sociopolítico de la trayectoria colombiana en riesgos profesionales y salud ocupacional (1979-2012).  Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.  Arango Soler, J. M., Luna García, J. E., Correa-Moreno, Y. A. y Campos, A. C. (2013). Marco legal de los riesgos profesionales y la salud ocupacional en Colombia, siglo XX. Revista de Salud Pública, 15(3), 354-365. Recuperado de: http:// revistas.unal.edu.co/index.php/revsaludpublica/article/view/41360 Congreso de la República. Ley 57 de 1915.  Congreso de la República. Ley 9 de 1979.  Congreso de la República. Ley 50 de 1990.  Congreso de la República. Ley 100 de 1993.  Congreso de la República. Ley 1562 de 2012.   Giraldo, H. (1984). Reflexiones sobre la seguridad social en Colombia. Actualidad Laboral, 1(enero-febrero), 3-6.  Guzmán, O. (2018). Percepción de los agentes sociales de los países del área andina, acerca de la Estrategia Iberoamericana de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2017. México: Universidad de Guadalajara.  Guzmán, O., Oceguera, A. y Contreras, M. (2017). Estrategia  Iberoamericana de Seguridad y Salud en el Trabajo: políticas públicas para un trabajo decente. Medicina y Seguridad del Trabajo, 63(246),4-17. Recuperado de https://bit.ly/2ZAMKWC.  Lund, F. (2012). Work-related social protection for informal  workers. International Social Security Review, 65(4), 9-30. Recuperado de http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/ j.1468-246X.2012. 01445.x/full  OISS (Organización Iberoamericana de Seguridad Social). De claración Prevencia 2015. Recuperado de http://www.oiss.org/prevencia2015/libponencias/DECLARACION_PREVENCIA_2015.pdf  Ostau de Lafont de León, F. (2013). La filosofía de la historia y la construcción de la historia del mundo del trabajo en Colombia.  Bogotá: Universidad Libre.  Rengifo, J. M. (1984). Etapas de los seguros sociales en Colombia. Actualidad Laboral, 5(septiembre-octubre), 9-14.

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