Reflexiones en torno al proyecto de ley de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral

Flor Esperanza Rodríguez Ferro
Universidad Nacional de Colombia-Sede Bogotá, Facultad de Medicina. Departamento de la Ocupación Humana. Miembro Grupo de Investigación Ocupación e Inclusión Social. Facilitadora Diplomado Manual de Calificación Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional. Presidenta Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional. presidencia@tocolombia.org

Olga Beatriz Guzmán-Suárez
Universidad Nacional de Colombia-Sede Bogotá, Facultad de Medicina. Departamento de la Ocupación Humana. Profesora Asociada. Líder Grupo de Investigación Ocupación e Inclusión Social. Coordinadora Diplomado Manual de Calificación Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional. Líder Red de Egresados del Área Laboral. obguzmans@unal.edu.co

El presente artículo da a conocer las reflexiones que el gremio de terapia ocupacional ha realizado en el marco del proyecto de ley “Por el cual se establece la reglamentación del sistema de calificación del origen del accidente de la enfermedad, de la pérdida de capacidad laboral, su origen y su fecha de estructuración y el adecuado procedimiento de las juntas médico laborales de calificación regionales y nacional y se dictan otras disposiciones”. Se resalta la necesidad de contemplar los compromisos adquiridos por Colombia, respecto ala incorporación del modelo biopsicosocial para todas las acciones relacionadas con la valoración de las condiciones de salud, exaltando la necesidad de una calificación integral, con cobertura para toda la población, por lo que se invita a que todos los actores del sistema, reconozcan que desde terapia ocupacional por competencia profesional existe idoneidad para proveer las evaluaciones necesarias para la calificación del título II del Decreto 1507 de 2014 o el que lo sustituya.

Colombia como Estado social de derecho, en el marco de acuerdos y avances internacionales, desde 2001 acogió y aprobó la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y de la Salud (CIF), evidenciando la importancia del modelo biopsicosocial, los enfoques territoriales de derechos y el diferencial, para cualquier acción relacionada con la valoración de las condiciones de salud de las personas y el impacto de estas en su vida cotidiana. Estos avances se han visto reflejados en herramientas como la Resolución 583/2018, “Por la cual se implementa la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad”, y el Decreto 1507/2014, “Por el cual se ex- pide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional (MUCPCLO)”.

Sobre este último resulta necesario hacer un llamado, acudiendo al derecho constitucional y a los principios de equidad, igualdad y no discriminación, entre otros, para que con el proyecto de ley “Por el cual se establece la reglamentación del sistema de calificación del origen del accidente de la enfermedad, de la pérdida de capacidad laboral, su origen y su fecha de estructuración y el adecuado procedimiento de las juntas médico laborales de calificación regionales y nacional y se dictan otras disposiciones”, no se desconozca la historia, el perfil y la idoneidad que en el caso de los terapeutas ocupacionales con formación y competencias profesionales en el sector trabajo, se ha construido por décadas, haciendo aportes significativos en este campo.

Es preocupante la desinformación sobre los antecedentes y los avances que como país se ha tenido para la superación de imaginarios, mitos y modelos tradicionales que no permiten reconocer que, a hoy, la valoración de las personas para los efectos de calificación, requiere enfoques y actuares interdisciplinarios objetivos.

Esto se une a las barreras tales como la demora, pasividad e intereses sociopolíticos que han limitado el retraso en la generación de las normas concernientes a calificación en primera oportunidad y a la norma de procedimientos de rehabilitación y reincorporación ocupacional, que se constituyen en insumos determinantes para los procesos, especialmente en los que se surten en las juntas de calificación de invalidez y ante la justicia ordinaria, debido a la no conformidad de los actores, principalmente de quienes son sujetos de calificación.

En este sentido, Guzmán (2019) plantea que la rehabilitación y la calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional han sido objeto de múltiples controversias derivadas de los intereses de diversos actores políticos y de profesionales de otras áreas de la salud; los primeros, con el fin de mostrar una supuesta gestión apropiada de los recursos públicos; y los segundos, con el propósito de conservar un espacio en el que se perpetúa la desarticulación del sistema de seguridad social, la falta de integralidad y la prevalencia del modelo biomédico sobre el biopsicosocial (p. 517).

La calificación de PCLO, regulada por el Decreto 1507 de 2014 ha sido objeto de tensiones, que, si bien evidencian la necesidad de modificaciones, no desconoce que este es un proceso abierto, participativo y acorde con los avances internacionales, que permite valorar a las personas de manera integral; con una cobertura para toda la población cotizante y beneficiaria, que según su curso de vida acuden a la calificación.

Por el contrario, el proyecto de ley sesga, desconoce y excluye a la población en general, cuando señala que el decreto es aplicable “para los trabajadores afectados en su integridad física y/o mental, como consecuencia de padecer las secuelas de una enfermedad o un accidente, sean éstos de origen común o laboral”, puesto que el derecho no es solo para la población trabajadora.

Además de esto, cabe recordar que más allá de la calificación de la deficiencia (competencia médica, según el títuloI del MUCPCLO), se debe evaluar la capacidad funcional, del funcionamiento y el desempeño ocupacional en la vida cotidiana de las personas (título II del MUCPCLO). Esto involucra entre otras condiciones, sus actividades básicas e instrumentales de la vida diaria (AVD-AVDi) como bañarse, vestirse, alimentarse, trasladarse y relacionarse con otras personas. Se incluyen los hábitos, rutinas y roles que se desempeñan a lo largo del curso de vida y por los cuales se promueve la participación social en ocupaciones como el estudio, el trabajo, hogar, ocio y esparcimiento.

Es importante aclarar que los procesos de evaluación referentes al funcionamiento y al desempeño ocupacional no le corresponden a ninguna especialidad médica, sino que idóneamente son de competencia profesional de terapeutas ocupacionales, según disposiciones de la Ley 949/2005 y las definiciones establecidas en el documento oficial de perfil y competencias (Minsalud, 2016). Los resultados de la evaluación aportan a los profesionales que ejercen la calificación, por ello, es necesario reconocer el rol de los inter consultores en diferentes áreas del saber, quienes aportan a la comprensión integral de las personas.

Valorar y calificar a las personas desde su integralidad no es solo competencia médica, como se ha venido exponiendo en el proyecto de ley debatido con participación de representantes del gremio en el Congreso de la República. Esto ratifica lo anteriormente expuesto y hace ver que desde los primeros baremos del Manual de Calificación y la normativa vigente, se viene buscando un trabajo interdisciplinar e integral.

La promulgación del Manual de Calificación y por tanto la adopción de los procedimientos implícitos para calificar, sin importar el origen y la etapa del curso de vida de la persona, implicó para el país el reconocimiento de los avances tecnológicos y los desarrollos conceptuales en el sector de la salud, por lo que fue necesario integrar y promover a través del MUCPCLO el uso de nuevas tecnologías de valoración y apoyo diagnóstico disponibles en el territorio colombiano, que permitieran determinar de manera más objetiva no solo las deficiencias en los sistemas corporales, de competencia de diferentes profesionales de la salud, sino los avances en el conocimiento para lo relacionado con la valoración de las actividades de la vida diaria (áreas ocupacionales) y la restricción en los diferentes roles ocupacionales de cualquier persona.

A partir de esto, el país cuenta con una herramienta mucho más objetiva, que promueve la interconsulta como un factor que permite reconocer la interdisciplinariedad como prioridad en los procesos de calificación integral y la incorporación de perspectivas basadas en el funcionamiento, la salud y la discapacidad.

Estos argumentos han sido una de las apuestas que, desde el Diplomado Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral u Ocupacional, ofertado por el Departamento de la Ocupación Humana, de la  Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, en alianza con el Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional, han permitido llegar a diferentes territorios a nivel nacional, formando a profesionales de diferentes perfiles, de tal forma que sus intervenciones en calificación con diferentes poblaciones sea integral y en garantía de sus derechos, acorde a los referentes teóricos y normativos que desde la academia facilita realizar el replanteamiento de situaciones y reflexiones con las cuales se aporta a la construcción del conocimiento y se mantiene una vinculación con la realidad laboral, ocupacional y social, reconociendo la diversidad.

La recomendación al proyecto de ley, como gremio y ante todo como ciudadanos, invita a tener en cuenta los avances generados en Colombia por los sujetos y movimientos sociales. Específicamente, es necesario tener presente que cualquier acción que tenga que ver con las personas en el marco de la seguridad social demanda la incorporación de lo consagrado en la Convención de Naciones Unidas para Personas con Discapacidad, que exige a los Estados miembros dejar de verlas solo desde un modelo médico, evolucionando a perspectivas basadas en el modelo biopsicosocial, que describe acciones de rehabilitación biopsicosocial inclusiva de acuerdo con lo pactado por el Gobierno colombiano desde 2014 en la Resolución REMSAA y la ratificación de la convención mediante la Ley 1346 de 2009 y la Ley Estatutaria 1618 de 2013.

A esto se suma la necesidad del reconocimiento de las competencias profesionales, que para efectos del proceso de calificación requiere que las personas cuenten con evaluaciones previas, que para el caso de la terapia ocupacional son insumos que aportan a la calificación objetiva del título II.

Referencias

Congreso de la República. Ley 949 de 2005 (17 de marzo de 2005). Por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Ética Profesional y el Régimen Disciplina-rio correspondiente. Diario Oficial 45 853, 17 de marzo de2005. Recuperado de https://bit.ly/1BeAblN

Congreso de la República. Ley 1346 de 2009 (31 de julio de 2009). Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Diario Oficial 47 427; 31 de julio de 2009. Recuperado de https://tinyurl.com/y2nalt2h

Congreso de la República. Ley Estatutaria 1618 de 2013 (27 de febrero de 2013). Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Diario Oficial 47.427, 27 de febrero de 2013. Recuperado de https://tinyurl.com/y4pfxr6r

Guzmán, O. (2019). Participación de la terapia ocupacional en políticas públicas de salud laboral: un desafío profesional. Revista de la Facultad de Medicina, 67(4), 703-708.

Ministerio del Trabajo (12 de agosto de 2014). Decreto 1507 de 2014. Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional. Diario Oficial 49 241. Recuperado de https://bit.ly/1GJ8aiW

Minsalud (Ministerio de Salud y Protección Social) (2016). Perfil profesional y competencias del terapeuta ocupacional. Recuperado de https://bit.ly/2stwUhs. Minsalud (Ministerio de Salud y Protección Social) (26 de febrero de 2018). Resolución 583 de 2018. Por la cual se implementa la certificación de discapacidad y el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad. Diario Oficial 50519. Recuperado de https://bit.ly/2ZyQ-6JP.

Oras-CONHU (Organismo Andino de Salud Convenio Hipólito Unanue) (14 de octubre de 2014). Resolución REMSAA XXXV/ 498. Recuperado de https://tinyurl.com/yyf6z-tkf

OMS (Organización Mundial de la Salud) (2001). Clasificación internacional del funcionamiento, la discapacidad y la salud(CIF). Ginebra: OMS.

ONU (Organización de las Naciones Unidas) (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Recuperado de https://www.un.org/esa/socdev/enable/docu-ments/tccconvs.pdf

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