La atención a la población pospenada a partir del establecimiento de medidas restaurativas sobre sus derechos se erige como uno de los pilares del sistema criminal, penal y penitenciario colombiano, cuya base y fundamento desde la Constitución Política de 1991. La resocialización como eje central del ejercicio del monopolio de la fuerza y la aplicación del castigo penal y penitenciario encuentra su materialización legal en la Ley 599 de 2000 que propende por la función resocializadora de la pena como principio del Código Penal, la Ley 65 de 1993 del Código Penitenciario y Carcelario, para evitar la reincidencia criminal a través de la curación, tutela y rehabilitación; y la política criminal que comprende en uno de sus tres tipos de criminalización, la resocialización del infractor para evitar de la reincidencia del delito.
A pesar de contar con este marco normativo, en materia de resocialización del pospenado y directrices de política que propenden por la atención pospenitenciaria como eje de la política criminal, el sistema penal colombiano se ha concentrado en lógicas efectivistas y reactivas del control del delito, priorizándose las acciones inmediatas o tradicionales para la reducción del hacinamiento carcelario, sin efectos específicos en el propósito de la resocialización, que termina siendo un elemento subsidiario.
Sin embargo, las acciones implementadas en los planes nacional de desarrollo y en los planes de desarrollo de las cuatro ciudades más importantes del país: Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla implementados durante estos 27 años, muestran que el gobierno priorizó la atención penitenciaria, la creación de un Sistema de información del sistema penal y carcelario (Sisipec) para el seguimiento informático de los procesos individuales de la población reclusa y la ampliación de la infraestructura carcelaria para disminuir el hacinamiento carcelario que preocupa a las entidades de planeación, dejando de lado la atención a la población pospenada. En este sentido, las cuatro ciudades anteriormente mencionadas no establecen acciones de intervención frente al tratamiento pospenitenciario y de posegreso siguiendo la línea del gobierno central, a excepción de casos puntuales en Medellín desde 2008 y en Bogotá desde 2019, que no lograron articular la incidencia efectiva en la resocialización y evitación de la reincidencia criminal.
En ese sentido, las acciones de intervención sobre el tema pospenitenciario han funcionado de manera desarticulada y en caso de existir líneas de acción territoriales no cuentan con asignación presupuestal clara o con indicadores de medición de impacto específicos que permitan medir adecuadamente un proceso íntegro de restauración.
Periodización de la atención a la población pospenada
Entre 1994 y 1998 (figura 1) se construyó una agenda de implementación de acciones en torno a un sistema de tratamiento progresivo penitenciario que permitiera la resocialización del recluso y un acompañamiento en el posegreso. Todo esto, en el marco de un nuevo código penitenciario y carcelario emitido en 1993, que priorizó la resocialización del recluso/a y la prevención especial del delito.
En este periodo se estableció una visión integral de la política criminal y una investigación liderada por expertos condujo a estructurar líneas de atención pospenitenciaria, lo que implicó incluso que se determinase la compra de un bien inmueble con exclusiva destinación al tema para implementar procesos productivos dirigidos por empresa estatal, proceso que fue frenado por los contextos sociopolíticos de legitimidad del gobierno a cargo.
Entre 1998 y 2010 (figura 1) se priorizó la ampliación de la infraestructura carcelaria, en consonancia con el objetivo de mejorar las condiciones de derechos de la población reclusa. Igualmente, se crearon nuevos lineamientos en materia de política criminal y penitenciaria que se vincularon a una nueva narrativa de la política criminal vinculada a un giro punitivo del fenómeno criminal (Muñoz, 2015). En este sentido, desde el nivel nacional no se vinculó el proceso de resocialización penitenciario y pospenitenciario al fortalecimiento de capacidades y habilidades por fuera de los programas adelantados por el Inpec, el cual contaba con serias deficiencias para mantener el funcionamiento institucional, la ampliación de la infraestructura carcelaria y de cupos penitenciarios y las acciones de resocialización criminal en fase penitenciaria y pospenitenciaria.
Frente a las deficiencias del Inpec para la atención penitenciaria, en 2010 se planteó la escisión de algunas funciones del instituto, así en 2011 se concretó la creación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), a la que se le asignaron las funciones administrativas y de gestión de infraestructura carcelaria que eran del Inpec.
Sin embargo, entre 2010 y 2014, la medición se hizo por cobertura por Eron y no por la prestación de servicios a población recluida, tampoco hubo medidas de atención pospenitenciaria; mientras que, durante el periodo 2014-2018, se plantearon acciones, metas e indicadores de impacto frente a la prevención, persecución del delito y resocialización de la persona infractora, que incluía un plan piloto para la atención a la población pospenada en convenio con el sector privado. Así, nació el proyecto Casa Libertad que construyó una ruta de atención especializada para la población, pero que no contó con indicadores y metas de impacto, tampoco con seguimiento presupuestal de los dineros destinados por el Inpec.
El actual plan nacional de desarrollo estableció, por primera vez, un proyecto de atención pospenitenciaria como parte del programa “Sistema penitenciario y carcelario en el marco de los derechos humanos” y desde el Ministerio de Justicia y del Derecho se propició la construcción de lineamientos para la atención pospenitenciaria y posegreso e indicadores de medición de estos programas.
Dadas las mencionadas dificultades en el proyecto Casa Libertad, el Gobierno comprometió al Distrito Capital en la implementación de este programa a través de la entrega de la administración del proyecto Casa Libertad, con sede en Bogotá, a dicho nivel territorial. Así se establecieron indicadores claros de gestión, metas definidas, presupuestos anuales para el proceso en el marco del proyecto 7640: “Implementación de la justicia restaurativa y atención integral para adolescentes en conflicto con la ley y población pospenada en Bogotá”.
También es destacable que, en los últimos doce años, en Medellín hayan emergido proyectos de intervención en el ámbito social en la atención al pospenado. Estos proyectos se estabilizaron en el tiempo con los planes municipales de desarrollo de los períodos 2012-2015, 2016-2019 y 2020-2023.
Figura 1. Periodos de la atención a la población pospenada en el marco de la política criminal entre 1994 y 2020
Fuente: elaboración propia.
Elementos de prospectiva para el accionar legislativo a partir del proceso investigativo
Es prioritario que el Estado lidere una evaluación profunda, sistémica e interinstitucional que permita medir la efectividad resocializadora de los programas penitenciarios hasta ahora implementados y, a partir de esto, empezar un proceso de reestructuración de la política criminal nacional que incluya la atención pospenitenciaria como eje central en el tratamiento del fenómeno criminal en pro de la resocialización y la disminución de la reincidencia, esto requiere de una solidez normativa para hacerlo realidad. No obstante, si esto no se desarrolla con el acompañamiento de expertos y de la sociedad civil en general, incluyendo a la misma población pospenada, es posible que este proyecto termine replicando los mismos errores históricos del sistema penal en Colombia.
Para entender este u otros proyectos de política criminal es importante abordar el fenómeno criminal desde una perspectiva holística que comprenda la diversidad de causas y consecuencias de estas acciones para ejercer una intervención efectiva. En este sentido, es importante tener en cuenta algunos puntos en materia de la atención a pospenados que permitan orientar los programas hacia la resocialización: a) debe caracterizarse al penado y al pospenado de acuerdo a su compromiso delictual y construir programas diferenciales de acompañamiento a partir de esto; es prioritario asegurar condiciones de reintegración con su núcleo social (familia y sociedad); b) se debe preparar al penado para su proceso de egreso durante su instancia penitenciaria; la educación y el trabajo son parte de la generación de habilidades, oportunidades y proyectos de vida para evitar la reincidencia y no deben verse como incentivo para la reducción de la pena; c) debe revisarse la forma en que funciona la reducción de la pena de acuerdo al delito cometido y el proceso llevado por cada interno; establecer acciones encaminadas al monitoreo y seguimiento del pospenado en su dimensión económica, psicosocial y afectiva; y d) articular el Estado, la sociedad y el mercado en torno a una gestión del tema criminal hacia la resocialización y evitación de la reincidencia desde una perspectiva no punitiva que privilegie el populismo punitivo.
Referencias
Muñoz, J. (2015). Saber y poder en la política criminal de la seguridad democrática, 2002-2006. Medellín: Editorial L. Vieco.