En el marco del proceso de elección del Contralor General de la República llevado a cabo recientemente en el país, se puso de manifiesto que este se encuentra caracterizado no solo por las múltiples fallas en su aplicación (como la modificación de los tiempos establecidos o el incumplimiento a los principios de mérito y equidad de género en la lista de aspirantes), sino también por los diferentes intereses políticos que estaban detrás de dicha elección. Por esta razón, es pertinente resaltar que desde ciertos sectores académicos y políticos se han formulado diversas críticas respecto a los mecanismos de elección de los jefes de los órganos de control. Al respecto, vale la pena traer a colación al Excontralor General de la República Antonio Hernández Gamarra, quien señalaba expresamente:
Analizada así la legislación que ha regulado la nominación y elección del Contralor, se puede concluir que ella ha sido objeto de constante debate en los 95 años de existencia de la Contraloría General de la República. Nominación y elección en la que influyeron más las circunstancias político-electorales, que la búsqueda de un ejercicio técnico del control fiscal, lo cual le hizo daño permanente al ejercicio de ese poder. (Contraloría General de la República, 2018, p. 22)
Esta situación esbozada merece un análisis particular con el fin de determinar, desde una perspectiva holística del fenómeno, cuáles son los principales vicios de los procedimientos de nombramiento de los servidores públicos a cargo de los órganos de control en el país. En este sentido, podemos señalar que la principal falencia es la politización de dichas entidades debido al fuerte componente político existente en su elección. Así, los candidatos tienden a buscar los apoyos políticos necesarios en el interior del poder legislativo con el fin de ser elegidos, a la vez que los congresistas tratan de alinearse en torno al individuo que les garantice mayores beneficios personales o políticos en el futuro.
Otro de los principales retos que enfrenta nuestro país en el marco de estos procedimientos es una escasa representación política de las mujeres, algo que nace como consecuencia no solo del machismo y otra serie de estructuras sociales y patrones culturales que se encuentran profundamente arraigados en nuestra sociedad, sino también porque aquellas medidas destinadas a combatir estos fenómenos de discriminación mediante acciones como las leyes de cuota de género no son cumplidas cabalmente. Basta con recordar que una de las razones que motivaron al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para pronunciarse acerca de la lista de elegibles para la Contraloría General de la República era precisamente un incumplimiento en cuanto a los parámetros de equidad de género.
Igualmente, es posible afirmar que uno de los principales vicios en los procesos de elección de estos funcionarios es la falta de consideración en cuanto a sus capacidades personales y técnicas para asumir estos cargos públicos, no solo porque puedan carecer de los conocimientos o cualidades necesarias para desempeñarlos con probidad, sino también porque es de público conocimiento que durante los últimos años los órganos de control se encontraron coaptados por un sector político particular que logró ubicar a familiares y amigos en cada una de estas entidades, evitando un ejercicio de control legítimo de las funciones que desempeñan el Gobierno y las autoridades públicas.
Así las cosas, resulta pertinente resaltar una serie de buenas prácticas que pueden llegar a implementarse dentro de los procesos de elección de los funcionarios encargados de los organismos de control por parte del Congreso de la República. En primer lugar, podríamos hacer referencia a cinco pilares básicos que deberían tenerse en cuenta en el marco de estos procedimientos: a) la transparencia; b) la independencia e imparcialidad de la votación; c) la capacidad técnica y especializada de las y los candidatos; d) la prevención de conflictos de intereses o la intromisión de intereses particulares de índole política, empresarial, etc.; y f) el establecimiento de responsabilidades disciplinarias frente a incumplimientos o violaciones a las normas del proceso de elección (Instituto de Defensa Legal, 2018).
Estos principios orientadores en la realización del procedimiento de elección ya se encuentran estipulados dentro de nuestro ordenamiento jurídico; el problema fundamental recae en una aplicación efectiva de estos postulados, tal y como lo ha señalado en diversas oportunidades la Corte Constitucional[1]. Así las cosas, es necesario llevar a cabo una revisión de estos mecanismos y buscar una implementación más adecuada de ellos, permitiendo escenarios de control y vigilancia sobre cada uno de los parlamentarios encargados de elegir a dichos funcionarios.
En el mismo sentido, con el objetivo de incrementar la imparcialidad y transparencia de dichos procesos, se debería adoptar como una buena práctica la selección de los candidatos por concurso abierto para la Auditoría General de la República y la Procuraduría General de la Nación. Ahora bien, es necesario que dichas evaluaciones técnicas no se encuentren o puedan llegar a ser afectadas o influenciadas por las autoridades encargadas de adoptar la decisión. De igual manera, debe primar en el proceso de selección la utilización de criterios objetivos que permitan verificar y evaluar dicho procedimiento (Fundación para el Debido Proceso, 2017).
Otra de las buenas prácticas que sería pertinente incorporar dentro de nuestro país es la prevalencia de las calidades técnicas de dichas instituciones, para lo cual se debe modificar el carácter predominantemente político que caracteriza estos escenarios en nuestro país. En este sentido, concordamos con la posición expresada por Mosqueira (2013):
En consecuencia, el control gubernamental debe estar presumido de las más definidas condiciones de tecnicismo, lo que implica que ninguna otra circunstancia, que no sea esa, debe prevalecer en el orden de la toma de decisiones e imposición de criterios en la línea fiscalizadora. (p. 66)
Siguiendo este orden de ideas, la conformación de la dirección de dichas entidades también podría ser objeto de revisión, pues mientras en los países del continente americano prima el carácter unipersonal de la persona encargada de asumir el control absoluto del órgano de control, en Francia y Alemania se opta por un carácter colegiado en el que, a pesar de existir nominalmente un presidente, las decisiones y responsabilidades recaen sobre un número plural de personas.
Esta aproximación frente a la dirección de los órganos de control presenta una serie de ventajas respecto al modelo adoptado en Colombia. En primer lugar, se fortalece el carácter de imparcialidad de la entidad, pues las decisiones tienden a ser adoptadas por consenso después de una serie de deliberaciones y se encuentran ajenas a la parcialidad de alguno de sus miembros. En segundo lugar, se favorece la pluridisciplinariedad en el interior de dichas entidades, lo que hace posible que el carácter técnico que predomina, por ejemplo en los órganos encargados del control fiscal, sea aún mayor. Y en tercer lugar, permite reforzar el componente de transparencia en el desempeño de la función pública, pues se dificulta la utilización del poder de dicho órgano en aras de favorecer intereses particulares o con fines distintos a aquellos establecidos legal y constitucionalmente (Menuret, 2014).
Por último, vale la pena resaltar como buena práctica en nuestro país la necesidad de que en cada uno de estos órganos de control se adopte un principio de paridad que garantice una participación efectiva de las mujeres en cada uno de los espacios de decisión de dichas entidades. Sobre el particular, es necesario señalar que, más que una buena práctica por adoptar, estamos frente a una obligación internacional del Estado colombiano, que a partir de la ratificación de múltiples tratados internacionales sobre la materia debería organizar todo su aparato gubernamental con el fin de alcanzar dicho objetivo y superar los desafíos y las barreras que enfrentan las mujeres al momento de participar en alguno de estos escenarios de elección.
Para finalizar, con estos aportes se buscar fomentar la discusión sobre este importante tema, facilitando algunas herramientas que contribuyan a su estudio y análisis, esperando que las consideraciones y los planteamientos esbozados a lo largo del presente artículo contribuyan a un mejor entendimiento de este fenómeno y se puedan generar cambios positivos y mejoras en nuestro país.
[1] Ver, entre otras, Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-1017/12, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; Sentencia C-074/21, M. P. José Fernando Reyes Cuartas; Sentencia C-1043/05, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández