La hiperinflación de las tarifas de energía

Amylkar D. Acosta Medina

La variación anual acumulada de la inflación a agosto de 2022 muestra un índice de precios al consumidor (IPC) de 10,84 %, el más alto desde 1999. En dicha variación los servicios públicos han llevado la peor parte, con un incremento del 25,9 %. La del servicio de energía particularmente subió, en promedio, por encima del 30 %, y en la región Caribe el 40 %, muy por encima del resto del país. El alza no ha sido mayor porque los comercializadores de energía han aplicado la “opción tarifaria” desde el 2020, difiriendo el incremento de la tarifa. Hoy el saldo diferido a los usuarios está alrededor de $4 billones.

A la pérdida de poder adquisitivo del ingreso, debido a la inflación, se suman estas alzas, por lo que usuarios enfrentan la disyuntiva de pagar la factura del servicio de energía o comer. Huelga decir que estas alzas en las tarifas también afectan al sector comercial e industrial, frenando la reactivación de la economía y menguando su competitividad.

Entendamos lo sucedido con las tarifas de energía. En la factura que recibimos se discriminan los componentes de la tarifa: generación (G), transmisión (T), distribución (D), comercialización (C), pérdidas reconocidas (PR) y restricciones (R). La generación representa aproximadamente el 30 % y corresponde al precio de compra de la energía, en bolsa, 20 % en promedio, y/o en contratos bilaterales entre comercializadores y generadores, el 80 % restante. Inexplicablemente, cuando los embalses están en niveles que superan el 80 %, los precios en bolsa se han incrementado en 200 %.

Llama la atención que el incremento en el precio de los contratos bilaterales de enero de 2021 a julio de 2022, de un 28,6 %, coincida con un crecimiento en los resultados operacionales de las empresas generadoras de energía, especialmente aquellas de generación hídrica, 27,7 % en promedio, para las tres principales: EPM, ENEL e ISAGEN.

Si bien los precios de bolsa afectan el 20 % de la energía que se compra, el de contratos bilaterales se ha incrementado en el último año en 22,75 % debido a la metodología de cálculo del Índice de Precios al Productor adoptada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a partir de febrero de 2021. A hoy el crecimiento acumulado es del 33,25 %, que contrasta con el 4,7% presentando entre 2018 y 2019. Históricamente el índice de precios de productor (IPP) siempre había estado por debajo del índice de precios del consumidor (IPC).

El uso del IPP como indexador del precio de los contratos bilaterales de energía debe ser reevaluado, pues para calcularlo se incorporan erogaciones de diferentes sectores, no solo del energético. No me cabe duda de que detrás de los incrementos de las tarifas de energía está la nueva metodología para calcular el IPP.

También incide en el alza de la tarifa el atraso en la ejecución de los proyectos de transmisión, que afectan el cargo de restricciones. Aquí la región Caribe es la más afectada, dado que la capacidad instalada de potencia es insuficiente para suplir la energía demandada, requiriendo generaciones de seguridad. Además, el incremento del costo del gas en Europa golpea las ofertas de los generadores térmicos, pues se realizan con los precios del mercado internacional. Este costo del gas, afectado por la apreciación del dólar, incide en los precios de oferta de energía térmica, que paso de 351 $/kWh en enero de 2021 a 732 $/kWh en julio de 2022.

Indudablemente el caso más crítico de las alzas de las tarifas de energía se da en la región Caribe. La diferencia entre esta y el resto del país es el valor del cargo de pérdidas reconocidas que pasó de 41.49 $/kWh a 247 $/ kWh, en contraste con el promedio nacional de $50 $/ kWh.

El asidero legal de las tarifas autorizadas por la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CREG) a Air-e y Afinia está en el artículo 38 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022), que previó un régimen tarifario transitorio y especial para la región Caribe. Además, la Resolución CREG 010 de 2020 estableció que “los índices de pérdida eficiente de dichos mercados durante la vigencia del régimen transitorio especial serán iguales a los calculados para el mercado Caribe a la fecha de la expedición de la Ley 1955 de 2019”. Así, las pérdidas reconocidas que asume el usuario son del 29 % para Air-e y 27,2 % para Afinia, muy superior al 12,5 % del resto del país. Esta norma regulatoria permanecerá invariable hasta el 2025.

Estas alzas desmedidas de las tarifas de energía han despertado un gran descontento. Para su solución, el Gobierno nacional ha propiciado un diálogo nacional con actores del sector energético, autoridades competentes y expertos en el tema. En cualquier caso, las soluciones deben preservar y proteger la arquitectura del sistema energético fundamentado en las leyes 142 y 143 de 1994, que han mostrado solidez y consistencia, sin perjuicio de revisar y ajustar el régimen regulatorio vigente, cuya responsabilidad recae en la CREG.

En este contexto, pongo a consideración de los grupos de interés las siguientes propuestas que ubican al usuario en el centro del llamado Pacto por la Justicia Tarifaria:

  • Realizar un estudio de gran rigor técnico que proponga un indexador diferenciado para el sector energético.
  • Hacer un estudio para evaluar los límites vigentes del consumo de subsistencia, cuyo beneficio aplica para los estratos 1, 2 y 3.
  • Tramitar un proyecto de ley en el Congreso que establezca un mínimo vital de consumo de energía gratuito para garantizar la calidad de vida en condiciones dignas y justas de los habitantes del territorio nacional en condición de subnormalidad.
  • Para los pagos que realiza el comercializador ante el mercado mayorista, considerar una línea especial y transitoria de financiamiento del Gobierno con créditos blandos.
  • Comprometer recursos del Sistema General de Regalías (SGR) o el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE) para acometer un plan ambicioso de instalación de paneles solares para barrios subnormales, en la modalidad de “generación distribuida”, logrando disminuir 15 % y 20 % de la demanda energética de estas comunidades, sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión y sin cobro adicional para los grupos de familia pertenecientes a estos asentamientos.

Madrid (España), 28 de septiembre de 2022

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