Introducción
En diciembre de 2020, el Congreso aprobó el texto de la Ley Estatutaria que promulga un nuevo Código electoral, el cual busca modernizar el sistema electoral para promover la participación ciudadana y democrática en el contexto nacional. El propósito de este texto es hacer una aproximación a los puntos más relevantes de esta propuesta legislativa. Este artículo fue escrito teniendo en cuenta el último texto aprobado el 18 de diciembre de 2020, ya que, en este momento, la Corte Constitucional lo está revisando, por ende, aún está sujeto a cambios o incluso a su no aprobación.
Novedades del código electoral
Actualmente, la democracia representativa organiza a la mayoría de Estados modernos y tiene como principios: la división de poderes, la alternancia de autoridades y la realización de elecciones periódicas para elegir representantes de los ciudadanos (Bevir, 2009). El sistema electoral surgió ante la complejidad de un ejercicio pleno de democracia directa dada la extensión territorial y la densidad poblacional de los Estados (Hernández, 2002), delegando la toma de decisiones en unos representantes que actuarían en nombre de los ciudadanos, además, el proceso electoral es un mecanismo de control al que están sujetos estos, puesto allí los ciudadanos deciden si continúan o no en sus cargos (Elizalde, 2001).
Colombia adoptó un sistema de democracia representativa y sus instituciones buscaron actualizar las disposiciones referentes al sistema electoral para responder al contexto nacional contemporáneo. El Código electoral que rige actualmente se adoptó a partir del Decreto 2241 de 1986, que respondió a un escenario posterior al Frente Nacional. La Constitución Política de 1991 estableció nuevos mecanismos de participación ciudadana y la creación de una organización electoral autónoma. No obstante, la actualización del sistema electoral se intentó entre 1998 y 2006. Los cambios sociopolíticos y tecnológicos de las últimas dos décadas y la actual pandemia por Covid-19 han obligado a los Estados a repensar las formas tradicionales de participación ciudadana.
Luego de más de 60 horas de debate y 2000 proposiciones, se aprobó el proyecto de ley que creó un nuevo Código electoral que incluye el uso de medios electrónicos, compila las disposiciones de otras legislaciones para disminuir la dispersión normativa, fortalece la organización electoral, entre otros.
Respecto al fortalecimiento de la organización electoral, se propuso la creación de nuevas instancias como las registradurías departamentales y el aumento del número de funcionarios en las registradurías municipales y auxiliares, lo que causó polémica ya que se consideró que se estaba dando facultades excesivas al registrador al permitirle nombrar cerca de mil cargos. Estos cambios también fueron criticados por la oposición y sectores independientes ya que contradicen la política de austeridad del Gobierno. Si bien se justificó la creación de estos cargos aludiendo al fortalecimiento de la capacidad institucional en los territorios, realmente no se puede asegurar que esta medida tenga un efecto directo sobre la participación ciudadana, más bien, se enfoca en un ámbito administrativo.
En la etapa preelectoral se incluyó el domicilio electoral como una manera de mitigar la trashumancia de votantes. Ahora a los ciudadanos se les asignará los puestos que estén más próximos al domicilio en el que habitan, a diferencia de lo que ocurre actualmente, los ciudadanos se pueden inscribir en un puesto a conveniencia y hay poco seguimiento por parte de las autoridades respecto a la veracidad de la información proporcionada. Para esto se reestructurará el sistema de información del censo electoral para garantizar que se actualice y se depure la base de datos de forma eficiente, buscando disminuir los casos de suplantación o la participación de ciudadanos inhabilitados. Relacionado con esto, la selección de los jurados de votación se realizará con base en este censo electoral y no con la información brindada por empleadores como se viene haciendo.
Otros dos cambios relevantes se refieren a la inclusión de artículos que de manera expresa garantizarán la participación de la comunidad LGBTQIA+ y de personas con discapacidad, tanto en la selección de candidaturas, como órganos y mecanismos de democracia interna de las organizaciones políticas. Respecto al enfoque de género se establece que las listas se deben constituir en un 50 % por mujeres cuando se compita por 5 o más curules en corporaciones de elección popular y el 30% cuando es menos de 5 curules. Aunque este es un avance formal importante, sólo en la práctica se verá cómo las organizaciones políticas incorporan nuevos actores a sus listas y garantizan más participación de personas con discapacidad, la comunidad LGBTQIA+ y mujeres.
En cuanto a la etapa electoral, se modificó el calendario ─pasando las elecciones de mandatarios y cuerpos colegiados locales de octubre a septiembre─ y la duración de las jornadas electorales extendiéndolas hasta las 17:00. Ahora el Estado garantizará el transporte hacia los puestos de votación desde las 7:00 hasta las 18:00 para incentivar la participación en las elecciones. La definición del proceso electoral como un asunto de seguridad nacional fue cuestionado por la oposición al considerar que se podría limitar la observación electoral o darle discrecionalidad al presidente para suspender la jornada si considera que no hay garantías para su desarrollo.
Uno de los elementos más novedosos fue la modificación del método de votación, se aprobó el voto electrónico mixto ─se marca la opción en el dispositivo electrónico y este arroja un comprobante físico que se depositará en una urna─ y el voto anticipado para los colombianos en el exterior, manteniendo el voto manual. El comienzo de los planes piloto será para el 2023. Estas herramientas pretenden facilitar la participación de las comunidades alejadas de los cascos urbanos, para ello, se debe garantizar la existencia de la infraestructura para acceder a estos servicios.
En la etapa poselectoral se mantiene la normatividad que ya funciona para la declaración de los resultados. Frente a otras disposiciones como el proceso de revocatoria de mandato, no sólo se exigirán las firmas, sino que se convocará a una audiencia pública para que el comité que impulsa la iniciativa argumente el incumplimiento del plan de desarrollo o programa de gobierno, igualmente, la contraparte tendrá un espacio para defenderse, luego de esto, se podrá continuar o no con el proceso. Este nuevo parámetro se estableció para evitar el abuso del mecanismo como instrumento de retaliación política. No obstante, se debe tener presente que el CNE tiene un carácter político al constituirse por miembros de organizaciones políticas, por lo que debe garantizarse que este proceso no se tergiverse por intereses particulares.
Conclusiones
Es evidente que en el nuevo Código electoral se contemplaron factores que podrían fortalecer y modernizar el sistema electoral por medio de herramientas tecnológicas y modificaciones que buscan solucionar algunos problemas vigentes como: la trashumancia electoral, la baja participación ciudadana, la poca inclusión de las comunidades diversas, la inequidad de género, entre otros.
Sin embargo, hace falta más que tecnología para tratar problemas estructurales como la desconfianza hacia las instituciones y los funcionarios públicos, la formulación e implementación de políticas públicas desconectadas del contexto territorial y que no responden a sus necesidades particulares, la falta de espacios de participación directa para comunidades diversas que superen el mecanismo del voto, la poca presencia de instituciones del Estado (que son necesarias para garantizar los derechos sociales y económicos de la ciudadanía), entre otros ámbitos.
El malestar por estas problemáticas se ha manifestado en grandes movilizaciones sociales como la del paro nacional que inició el 28 de abril de 2021, donde múltiples sectores de la sociedad civil se pronunciaron en contra de legislaciones que aumentan las brechas socioeconómicas, el abuso de autoridad por parte de funcionarios públicos, casos de corrupción, entre otros.
Finalmente, es pertinente mencionar que este tipo de estallidos sociales también son producto de las limitaciones de la democracia representativa tradicional. Por esta razón, es necesario idear nuevos mecanismos e infraestructura que vinculen realmente a las comunidades en el proceso de la toma de decisiones, no sólo dando trámite a sus demandas sino también impulsando procesos de empoderamiento. Es fundamental trabajar en la consolidación de la cultura política, no sólo con una cátedra en las instituciones educativas como se contempla en el proyecto de ley, sino a través del ejercicio de los derechos políticos en estos espacios que también puedan vincularse a procesos de sufragio. Por último, modernizar el sistema electoral implica no solo la incorporación de tecnología, sino también nuevas formas de concebir la participación ciudadana.
Referencias
Bevir, M. (2009). Representative Democracy. In Key Concepts in Governance (págs. 179-182). London: Sage Publications Ltda.
Congreso de la República de Colombia. (2020). Proyecto de Ley Estatutaria 234/409 de 2020. Por el cual se expide el Código electoral colombiano y se dictan otras disposiciones.
Elizalde, A. (2001). Democracia representativa y democracia participativa. Revista Internacional de Desenvolvimiento Local, 27-35.
Hernández, R. (2002). De la democracia representativa a la democracia participativa. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 199-219.